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Flag Legislation 1931-1939 (Spain)

Spanish Republic

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Decree of 27th April 1931

A Decree of 27th April 1931, "adopting the described tricolour flag as National flag for all official purposes of State representation, within and out of the Spanish territory, and in all public services, both civil and military" was published in the Gaceta de Madrid (the official bulletin at that time, forerunner of the current Boletín Oficial del Estado) on 28th April 1931, no. 76:

El alzamiento nacional contra la tiranía, victorioso desde el 14 de abril, ha enarbolado una enseña investida por el sentir del pueblo con la doble representación de una esperanza de libertad y de su triunfo irrevocable. Durante más de medio siglo la enseña tricolor ha designado la idea de la emancipación española mediante la República.

En pocas horas, el pueblo libre, que al tomar las riendas de su propio gobierno proclamaba pacíficamente el nuevo régimen, izó por todo el territorio aquella bandera, manifestando con este acto simbólico su advenimiento al ejercicio de la soberanía.

Una era comienza en la vida española. Es justo, es necesario, que otros emblemas declaren y publiquen perpetuamente a nuestros ojos la renovación del Estado. El Gobierno provisional acoge la espontánea demostración de la voluntad popular, que ya no es deseo, sino hecho consumado, y la sanciona. En todos los edificios públicos ondea la bandera tricolor. La han saludado las fuerzas de mar y tierra de la República; ha recibido de ellas los honores pertenecientes al jirón de la Patria. Reconociéndola hoy el Gobierno, por modo oficial, como emblema de España, signo de la presencia del Estado y alegoría del Poder público, la bandera tricolor ya no denota la esperanza de un partido, sino el derecho instaurado para todos los ciudadanos, así como la República ha dejado de ser un programa, un propósito, una conjura contra el opresor, para convertirse en la institución jurídica fundamental de los españoles.

La República cobija a todos. También la bandera, que significa paz, colaboración de los ciudadanos bajo el imperio de justas leyes. Significa más aún: el hecho, nuevo en la Historia de España, de que la acción del Estado no tenga otro móvil que el interés del país, ni otra norma que el respeto a la conciencia, a la libertad y al trabajo. Hoy se pliega la bandera adoptada como nacional a mediados del siglo XIX. De ella se conservan los dos colores y se le añade un tercero, que la tradición admite por insignia de una región ilustre, nervio de la nacionalidad, con lo que el emblema de la República, así formado, resume más acertadamente la armonía de una gran España.

Fundado en tales consideraciones y de acuerdo con el Gobierno provisional,

Vengo en decretar lo siguiente:

1. Se adopta como bandera nacional para todos los fines oficiales de representación del Estado dentro y fuera del territorio español y en todos los servicios públicos, así civiles como militares, la bandera tricolor que se describe en el art. 2º de este Decreto.

2. Tanto las banderas y estandartes de los Cuerpos como las de servicios en fortalezas y edificios militares, serán de la misma forma y dimensiones que las usadas hasta ahora como reglamentarias. Unas y otras estarán formadas por tres bandas horizontales de igual ancho, siendo roja la superior, amarilla la central y morada oscura la inferior. En el centro de la banda amarilla figurará el escudo de España, adoptándose por tal el que figura en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el Gobierno provisional en 1869 y 1870.

En las banderas y estandartes de los Cuerpos se pondrá una inscripción que corresponderá a la unidad, Regimiento o Batallón a que pertenezca, el Arma o Cuerpo, el nombre, si lo tuviera, y el número. Esta inscripción, bordada en letras negras de las dimensiones usuales, irá colocada en forma circular alrededor del escudo y distará de él la cuarta parte del ancho de las bandas de la bandera, situándose en la parte superior y en forma que el punto medio del arco se halle en la prolongación del diámetro vertical del escudo.

Las astas de las banderas serán de las mismas formas y dimensiones que las actuales, así como sus moharras y regatones, aunque sin otros emblemas o dibujos que los del Arma, Cuerpo o Instituto de la unidad que lo ostente, y el número de dicha unidad. En las banderas podrán ostentarse las corbatas ganadas por la unidad en acciones de guerra.

3. Las Autoridades regionales dispondrán que sucesivamente sean depositadas en los Museos respectivos las banderas y estandartes que hasta ahora ostentaban los Cuerpos armados del Ejército y los Institutos de la Guardia Civil y Carabineros.

El transporte y entrega de dichos emblemas se hará con la corrección, seriedad y respeto que merecen, aunque sin formación de tropas, nombrándose por cada Cuerpo una Comisión que, ostentando su representación, realicen aquel acto, y formándose la Comisión receptora por el personal del Museo.

4. Las escarapelas, emblemas y demás insignias y atributos militares que hoy ostentan los colores nacionales o el escudo de España, se modificarán para lo sucesivo, ajustándolas a cuanto se determina en el artículo 2º.

5. Las banderas nacionales usadas en los buques de la Marina de guerra y edificios de la Armada, serán de la forma y dimensiones que se describen en el art. 2º.

Las banderas de los buques mercantes serán iguales a las descritas anteriormente, pero sin escudo.

Las banderas y estandartes de los Cuerpos de Infantería de Marina y Escuela Naval serán sustituidas por banderas análogas a las descritas para los Cuerpos del Ejército. Las astas, moharras y regatones se ajustarán asimismo a lo que se dispone para las de los Cuerpos del Ejército.

6. Las Autoridades departamentales y Escuadra dispondrán que sucesivamente sean depositadas en el Museo Naval las banderas de guerra regaladas a los buques y estandartes que hasta ahora ostentaban los Regimientos de Infantería de Marina y Escuela Naval.

El transporte y entrega de estas enseñas se hará con la corrección, seriedad y respeto que merecen, aunque sin formación de tropa, nombrándose por cada Departamento o buque una Comisión que, ostentando su representación, realice aquel acto, y formándose la Comisión receptora por el personal del Museo.

7. Las escarapelas, emblemas y demás insignias y atributos militares que hoy ostentan los colores nacionales o el escudo de España se modificarán para lo sucesivo, ajustándolas a cuanto se determina en el artículo 2º.

Luis Miguel Arias, 19 June 2001


Navy Order of 5th May 1931

A Circular Order of 5th May 1931, published in the Gaceta de Madrid (the official bulletin at that time, forerunner of the current Boletín Oficial del Estado) on 28th May 1931, no. 148, specified the flags for the President of the Republic and the Ministers:

Ministerio de Marina
Orden Circular

Excmo. Sr.: Como consecuencia del Decreto de 27 del mes próximo pasado (D. O. número 95) estableciendo nuevo pabellón nacional, el Ministro de Marina del Gobierno provisional de la República, de conformidad con el informe emitido por la primera Sección del Estado Mayor de la Armada y lo consultado por la Junta Superior, se ha servido disponer que [en] los gallardetes y gallardetones e insignias que hasta ahora se izaban en los buques de la Armada se sustituyan los colores por los actualmente nacionales, dejando los mismos atributos que hasta la fecha tenían y subsistiendo las mismas dimensiones que las actuales.

La insignia para Presidente de la República será roja con escudo nacional, con las iniciales del nombre y apellido en letras doradas a banda y banda del escudo.

La de Ministro de la República será la bandera cuadrada, con el escudo en el tercio exterior de la bandera.

Todas ellas según los diseños que se acompañan.

Unofficial translation
Ministry of the Navy
Circular Order

Sir: As a consequence of the Decree of 27th ultimo (D. O. number 95) establishing a new national ensign, the Minister of the Navy of the Provisional Government of the Republic, in accordance with the report issued by the first Section of the Naval Staff and consultations made by the Joint Chiefs of Staff, has stipulated that [on] the pennants, broad pennants and distinguishing flags hoisted up to now on Navy ships the colours be replaced with the current national ones, leaving the same attributes which they had up to now and keeping the same dimensions as the current ones.

The distinguishing flag for President of the Republic shall be red with the national coat-of-arms, with the initials of the name and surname in gold letters on each side of the arms.

That of Minister of the Republic shall be square, with the coat-of-arms on the fly third of the flag.

All of them according to the accompanying designs.

Luis Miguel Arias, translated by Santiago Dotor, 17 April 2002


Army Order of 10th November 1932

A Circular Order of 10th November 1932, published in the Colección Legislativa del Ejército no. 593/1932, fixed the dimensions of flags for naval fortresses and castles as 3.6 m × 5 m, because flags with the dimensions in the 1931 Order (1.35 m × 2.25 m) could not be seen from foreign ships:

Visto el escrito del comandante militar de Canarias, en el que se señala la poca visibilidad de la actual bandera en los fuertes de las plazas marítimas para los buques de guerra extranjeros que se hallen fondeados o pasen por nuestras aguas, este Ministerio ha dispuesto que las dimensiones de la actual bandera nacional declarada reglamentaria por orden circular de 6 de mayo de 1931 (C. L. número 230), sean modificadas en los mencionados fuertes, estableciéndose las que se indican en la instrucción cuarta de la orden circular de 4 de junio de 1920 (C. L. núm. 241).

Luis Miguel Arias, translated by Santiago Dotor, 17 April 2002